FAQ Preguntas frecuentes

La documentación necesaria para la conformación del Expediente Fiscal de una Persona Moral es la siguiente:
1.Copia simple del Acta constitutiva con boleta del registro público y del Poder Notarial del representante legal (En caso de que este no se encuentre dentro del Acta).
2.Constancia de Situación Fiscal (Del mes y año en curso).
3.Constancia de Situación Fiscal del Representan Legal
4.Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones expedida por el SAT (Del mes y año en curso).
5. Comprobante de Domicilio, no mayor a 3 meses
6. Acuse de Verificación de Domicilio expedido por el SAT donde se encuentre LOCALIZADO (En caso de no contar con este, la Solicitud).
7. Identificación Oficial vigente del Representante Legal (INE o Pasaporte).
8. Carta de Encomienda con vigencia no mayor a 5 años en hoja membretada. (Original y escaneada con firma autógrafa).

Solicitar formato vía correo electrónico.

9. Convenio de Colaboración en Materia de Seguridad (Original y escaneada con firma autógrafa).

Solicitar formato vía correo electrónico.

10. ENCARGO CONFERIDO al AA Patente Aduanal 1864 Lic. Lorena Lopez Pinto, se sugiere tiempo INDEFINIDO

(En caso de ser importador.)


11. Fotografías del Domicilio Fiscal (Fachada, interior y de referencia).
12. Constancia IMMEX (Solo si cuenta con la constancia).
13. Copia del registro de domicilio en franja (Solo si cuenta con el registro).
14. Uso del CFDI
15. Contacto para envío de cuentas de gasto.
a. Nombre completo
b. Correo electrónico
c. Número telefónico
16. Contacto para envío de estados de cuenta.
En caso de ser Persona física que requieran despacho, se necesitan únicamente los puntos 2,4,5,6,7,8,9,10,11,14,15,16.

Quienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.

Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.

El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Cumplir con todas las disposiciones arancelarias y no arancelarias requeridas para la importación de la mercancía o bienes.
Para realizar la Inscripción al Padrón de Importadores, en caso de no haberlo hecho con anterioridad se requiere tener localizados los siguientes:
* RFC, código alfanumérico
* Clave CIEC … (Para ingresar al portal del SAT, contraseña alfanumérica)
* FIEL, (RFC y la contraseña de la FIEL, código alfanumérico)
* Llave privada (*.Key, archivo)
* El Certificado (*.cer, archivo)

Este trámite se realiza en el Portal del SAT del Contribuyente, la respuesta de la autoridad varía entre 3 a 5 días por lo que se recomienda iniciar con este trámite.

Este trámite es gratuito y es responsabilidad directa del importador, sin embargo, en caso que desee que nosotros lo apoyemos, con mucho gusto podemos agendar una cita para realizarlo conjuntamente con el cliente.

De acuerdo con el articulo 59 fraccion III de la Ley Aduanera, los importadores deberán de extender por escrito y manifestar por medio electrónico el Encargo Conferido a los Agentes Aduanales con el fin de que éstos puedan realizar y despachar sus operaciones de comercio exterior.

En otras palabras, el Encargo Conferido es la “AUTORIZACIÓN” que todo importador otorga a su Agente Aduanal para tramitar sus cargas de importación indefinidamente o por algún período determinado. Si no se cumple con este requisito, simplemente el Agente Aduanal no podrá tener acceso a la validación de los documentos de aduanas a nombre del importador.

Más que un trámite, es una protección que la autoridad y la Ley ofrece a los importadores la cual inhabilita a toda Agencia o Agente Aduanal de tener acceso o procesar documentos a su nombre.

Acutalmente el Encargo Conferido se realiza de manera electrónica dentro de la página del SAT, el tiempo aproximado de este tramite es de solamente de 10 minutos siempre y cuando el solicitante cuente con los datos y archivos electronicos (FIEL) de la empresa importadora.

Después de 24 horas de que el importador realizó el Encargo Conferido, el Agente Aduanal deberá “Aceptarlo”, con ésto queda todo listo para que su Agencia o Agente de Aduanas pueda validar sus documentos aduanales.
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país. El arancel puede asumir múltiples formas
Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT), este acuerdo define que el valor de Aduana es el valor de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propio artículo.

En algunos países el valor de la transacción se le incluyen los gastos del flete hasta el punto de exportación, así como los correspondientes a la manipulación de la mercancía, es decir, utilizan el valor FOB, (free on board) en otras naciones el valor FOB se le agrega el costo de flete internacional y del seguro, siendo una base CIF (Cost, insurance and freigh) para aplicarle a la suma de lo anterior la tasa del impuesto de importación,
El error más común y generalizado en los tramites es la aplicación incorrecta de los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales, ya que de su declaración en la factura comercial depende el incluir o no dentro de la HOJA DE CÁLCULO el monto de los gastos de transporte y seguro hasta el punto de entrada de la mercancía.

En muchas ocasiones el incoterm no es definido y se da por hecho un precio FOB o CPT, duplicando el valor de dichos conceptos. Definitivamente es muy práctico para las áreas de importaciones o tráfico aceptar del agente aduanal la elaboración de la manifestación y hoja de cálculo, pero si no se revisa o no se vierte la información oportuna al Agente Aduanal, éste está sujeto a innumerables inexactitudes en la declaración de valor, ya que difícilmente el prestador de servicios conocerá de cualquier otro acuerdo comercial definido entre comprador y vendedor y estos errores conllevan a repercusiones fiscales de diversa índole como la evasión fiscal.

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los Incoterms determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.

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